domingo, 29 de junio de 2008

** GUÍA AUTOAPRENDIZAJE - 006 **


















¨TEMA 1: CONTRATO DE TRABAJO



°Legis Editores S.A – Cartilla Laboral

§ Contrato de Trabajo: Es un acuerdo por virtud del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continua subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.

· Elementos constitutivos del contrato: Para que exista un contrato de trabajo se deben presentar las siguientes condiciones:

a) Prestación de un servicio personal: La realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra.
b) Subordinación jurídica: La facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para éste de acatarlas.
c) El pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como salario.

· Clases de Contrato de Trabajo: El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito

a) Verbal: Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse, así como la cuantía y la forma de remuneración, los períodos que regulan su pago.

b) Escrito: Debe constar en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, lugar donde se haya contratado el trabajador, naturaleza del trabajo, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministrado de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.

Los siguientes contratos deben celebrarse siempre por escrito:
·
El contrato a término fijo, sus prórrogas y el preaviso.
· El que se celebre con extranjeros no residentes en el país.
· El enganche de trabajadores para el exterior.


§ Jornadas de Trabajo:

· Jornada ordinaria y máxima legal:

1. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio la máxima legal. Esta permitido estipular la duración de la jornada de trabajo, en cuanto a número de días que hay que laboral a la semana y las horas que se deben trabajar cada día.

2. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y de 48 a la semana salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 semanales.

3. Están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

a. Los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo.
b. Los que ejerciten actividades discontinuadas o intermitentes.
c. Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
d. Los del servicio doméstico ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.


· Horas Extras

1. El trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o de la máxima legal, en el evento de trabajadores amparados por esta, se conoce como trabajo suplementario o de horas extras y debe remunerarse en forma especial.
2. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana.
3. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.
4. Para poder laboral tiempo suplementario, el empleador deberá solicitar autorización del Ministerio de Protección Social y llevar un registro de trabajo suplementario con las especificaciones contenidas en la misma norma y estará obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas.

§ Suspensión del Contrato de Trabajo: Etapa temporal en la cual se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador la de pagar los salarios, siempre y cuando se presente alguna de las causales.

· Causales de suspensión:

a. Por hechos imprevisibles susceptibles de ser catalogados como fuerza mayor, caso fortuito y cuya duración sea transitoria.
b. Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando este sea una persona natural.
c. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador.
d. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
e. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. El empleador está obligado a conservar el puesto al trabajador hasta por 6 meses de terminado el servicio.
f. Por detención preventiva o arrestos correccionales del trabajador que no excedan de 8 días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
g. Por huelga declarada con pleno cumplimiento de las formalidades legales.

· Efectos de la Suspensión: Cesan las obligaciones de pago de salario y prestación de servicios mientras dure la interrupción del contrato.

§ Contrato de Aprendizaje: Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor de 2 años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada. El contrato de aprendizaje puede referirse a ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos.

ü Glosario:
· Subordinación: Es la facultad que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.
· Remuneración: Es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
· Cuantía: Cantidad parcial que el deudor entrega de forma anticipada o que el comprador entrega para asegurar la firmeza de una compra.
· Sufragio: Es el derecho civil y constitucional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto; y el pasivo, que refiere quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.


¨TEMA 2: GENERALIDADES DE LA NÓMINA

° CAPÍTULO 8: Pasivo

Los pasivos representan las obligaciones contraídas por la empresa que deben cubrirse mediante el pago de dinero, la transferencia de activos distintos de dinero o mediante la prestación de servicios en el futuro.
Los pasivos pueden originarse en la compra a crédito de activos corrientes o fijos, en la obtención de préstamos o en servicios recibidos que deben cancelarse en fecha futura. El ciclo de operaciones de un negocio comercial hace referencia al tiempo que la empresa requiere para comprar o financiar la compra de mercancías, venderlas, recuperar las cuentas por cobrar y comprar mercancías nuevamente.

DISPONIBLE

DEUDORES ----------------PROVEEDORES


INVENTARIOS


§ Componentes del Pasivo

· Sobregiros Bancarios:
Se originan cuando los cheques girados exceden el valor de los depósitos, originándose una obligación con el banco, que ha accedido a prestarle a la empresa el dinero que falta para cubrir el cheque girado. Si el banco paga cheques de la empresa girados por un valor que supera en saldo en cuenta corriente, el excedente es exigible de inmediato, salvo que convenga algo diferente.

· Cuentas por Pagar y Proveedores: Comprenden las obligaciones contraídas por el ente económico a favor de terceros por conceptos diferentes a los proveedores y obligaciones financieras.
Los proveedores se refieren a las obligaciones, a cargo del ente económico, por concepto de la adquisición de bienes y/o servicios para la fabricación o comercialización de los productos para la venta.


Inventarios xxxx (D)

Proveedores xxxx (C)


· Documentos originados por obligaciones financieras: Cuando se realiza una negociación de crédito con una entidad bancaria o financiera, ésta origina un documento que sirve de apoyo jurídico para el cobro futuro de la obligación, el cual puede ser un pagaré o letra, carta de crédito o aceptación bancaria.


BANCOS xxxx (D)


OBLIGACIONES FINANCIERAS xxxx (C)


· Dividendos o participaciones por pagar: Representan las utilidades que corresponden a los socios de la empresa. A la asamblea general de accionistas o junta de socios corresponde la declaración de dividendos, con base en las utilidades obtenidas en el periodo.

Contabilización de la declaración de dividendos


Utilidad del Ejercicio xxxx (D)


Dividendos o Participaciones por pagar xxxx (C)



Registro contable para el pago de los dividendos

Dividendos o Participaciones por pagar xxxx (D)
Bancos xxxx (C)

· Gastos Acumulados: También conocidos como pasivos acumulados, representan gastos incurridos que no se han cancelado, o que aún no se han vencido por no coincidir su pago con la terminación del periodo. Estos gastos originan pasivos como: intereses, impuesto predial, impuesto a la renta, impuesto a las ventas, salarios y prestaciones sociales acumulados por pagar.

§ Pasivos Estimados: Pasivos por obligaciones cuyo valor exacto sólo se determinará en el futuro. El pasivo se crea por un valor estimado y cualquier diferencia entre el pasivo estimado y el pasivo realmente pagado origina un ajuste.

· Garantías: Los fabricantes tienen la libertad para adoptar la tecnología que consideren conveniente para asegurar la calidad del bien, para lo cual deben registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio las características que definan la calidad del bien que producen. Este registro es de carácter público y el número del registro debe figurar en el cuerpo del producto, etiqueta, envase o empaque.

· Impuesto a la renta y complementarios: Está en función de las utilidades que generen las empresas en sus operaciones. El valor del impuesto a la renta se calcula en la declaración tributaria, aplicando a las tarifas a la renta gravable. La declaración tributaria que elaboran las empresas queda en firme si dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar no se ha recibido requerimiento especial por parte de la Dirección de Impuestos.

§ Pasivos Contingentes

· Pérdidas Contingentes: Representan decrementos patrimoniales potenciales cuya presentación está condicionada a la realización de algún evento futuro, ajeno a la empresa. Las normas técnicas de contabilidad en Colombia exigen el registro de la provisión cuando la ocurrencia de la pérdida sea probable y su valor cuantificable.
Una contingencia implica una condición existente o un conjunto de circunstancias que involucran posibles pérdidas para una empresa. Una pérdida contingente sólo se conocerá cuando uno a más eventos se produzcan o dejen de ocurrir, y por lo general da como resultado la disminución de un activo o la presentación de un pasivo.

· Descuentos de Documentos: Se le denomina a la venta de los documentos por cobrar. Las empresas negocian con instituciones bancarias la totalidad o parte de los documentos por cobrar, como fuente adicional de financiación.


Caja xxxx (D)

Documentos por cobrar descontados xxxx (C)

Ingresos no Operacionales xxxx (C)


§ Proveedores del Exterior: Una empresa nacional que compra en el exterior las mercancías que vende o las materias primas que requiere su proceso de manufactura y recibe crédito para el pago de sus obligaciones, origina pasivos en moneda extranjera. Los pasivos en moneda extranjera deben estimar en pesos colombianos el costo de adquisición de los bienes y registrarse a la tasa de cambio respectiva, aunque las amortizaciones a la deuda y los intereses deben pagarse en la moneda del país vendedor o en dólares.


Mercancías xxxx (D)
Proveedores - Del Exterior xxxx (C)

§ Pasivos y Provisiones Laborales: La nómina representa uno de los mayores costos de operación en cualquier empresa. Hace referencia a la cuantificación del valor bruto y neto de la nómina, a la determinación de las deducciones, a la elaboración de los informes periódicos que las empresas deben presentar a diferentes entidades, a los aportes patronales que pesan sobre la empresa, y a las prestaciones sociales legales y extralegales que constituyen beneficios para los trabajadores.

· Deducciones de Nómina: El pago que un empleado recibe generalmente es inferior al total del salario que devenga durante el periodo. Las deducciones explican la diferencia entre el valor pagado y el valor devengado, El patrono, por disposiciones legales o por voluntad expresa del trabajador, está facultado para deducir de los salarios montos para: retención en la fuente, contribuciones voluntarias para cooperativas, sindicatos, fondos de ahorro, y cuotas para el seguro social.

ü Seguro Social: El Instituto de Seguros Sociales, ISS, exige a las empresas dos cuotas, una para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte de trabajadores, y otra para cubrir los riesgos de enfermedad en general y maternidad. El ISS cubre los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a partir de cuotas que paga totalmente el patrono.

ü Retención en la Fuente: Las empresas que efectúen pagos por salarios deben deducir y retener dinero a título de impuesto a la renta, utilizando factores que fija el Gobierno. Los valores deducidos de la nómina reciben el nombre de retención en la fuente, los cuales deben consignarse a favor de la Administración de Impuestos en los plazos estipulados.

ü Deducciones por Embargos: El patrono está obligado a deducir del sueldo del trabajador determinado valor que indique una orden judicial. Este valor debe consignarse en el Banco Popular a nombre del juzgado correspondiente.

Otras deducciones que los trabajadores voluntariamente autorizan a la empresa:

· Cooperativas: La empresa puede deducir de nómina los valores que un trabajador se haya comprometido a cancelar mediante la firma de una libranza a favor de una cooperativa por compras realizadas a crédito.

· Sindicatos: Representan deducciones que la empresa hace por concepto de cuentas con destino al sindicato de los trabajadores, previo arreglo y consentimiento de los afiliados.
· Prestamos: Las empresas normalmente conceden préstamos a sus trabajadores para vivienda, vehículo o para atención de calamidades. Estos préstamos originan las Cuentas por Cobrar a trabajadores.
· Retiros de Bonos: En el momento del retiro de los bonos, los valores de la prima o de descuento se han amortizado totalmente, y el valor en libros de los bonos ha de ser exactamente igual al valor nominal del pasivo.

§ Documentos Hipotecarios: Representan instrumentos a crédito a largo plazo y constituyen una de las formas para obtener préstamos respaldados por activos fijos (una garantía sobre el bien en caso de incumplimiento). La hipoteca implica el otorgamiento de la escritura pública a favor del acreedor y su inscripción en la oficina de registro. La obligación se evidencia mediante un pagaré, el cual es igual a otra cualquier otra obligación, salvo que incluye una referencia a la hipoteca que lo garantiza. El documento hipotecario se paga generalmente en cuotas periódicas iguales durante el tiempo de su vigencia, o un pago único al final de la misma.


¨ CAPÍTULO 9: Pasivos

Representa el valor de todas las obligaciones contraídas por la empresa o ente económico para ser cubiertas o pagadas con dinero, con la prestación de servicios futuros o simplemente con la transferencia de un activo.


§ Clasificación
· Pasivo corriente o corto plazo:
Incluye las obligaciones que deben ser canceladas en un término no mayor a un año.

· Pasivos a mediano y largo plazo: Corresponden a las obligaciones con vencimientos superiores a un año, y se originan por lo general en compras de activos, en obligaciones bancarias con garantías hipotecarias.

· Pasivos estimados: Obligaciones que se sabe que existen, pero no se conoce su valor exacto, hasta tanto se efectúe el pago correspondiente. Para su registro, debe recurrirse entonces a una estimación de su valor.

· Pasivos contingentes: Son aquellos eventos o circunstancias que crean incertidumbre y pueden generar posibles pérdidas para la empresa.
Las cuentas del pasivo, representan todas las obligaciones con terceros e involucran grupos como: obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, impuestos por pagar, pasivos por obligaciones laborales, pasivos estimados y provisiones, pasivos diferidos, otros pasivos.

ü Obligaciones Financieras: Son obligaciones que por lo general, generan intereses y otros rendimientos a favor del acreedor. Estas obligaciones pueden ser en moneda nacional o extranjera.

· Obligaciones con bancos nacionales: Registra el valor del capital de las obligaciones contraídas por el ente económico con establecimientos bancarios en moneda nacional o extranjera, también se incluye el valor de los sobregiros bancarios.


DINÁMICA

SE DEBITA


- Por el valor de los pagos parciales o aplicables a las obligaciones contraídas.
- Por el valor de las notas crédito por los abonos o pagos de estas obligaciones.
- Por el ajuste por diferencia en cambio de las obligaciones en moneda extranjera.

SE ACREDITA
- Por el valor de los préstamos recibidos.
- Por el valor de las notas débito recibidas de la entidad bancaria.
- Por el ajuste a favor por diferencia en cambio a ajuste necesario.

· Obligaciones con bancos del exterior: Refleja el monto del capital de las obligaciones contraídas por el ente económico con entidades bancarias del exterior. El saldo debe ajustarse al finalizar cada ejercicio, con base en la tasa representativa (en Colombia) o tasa de cambio en otros países.

DINÁMICA


SE DEBITA
- Por el valor de los pagos o abonos periódicos a esas obligaciones.
- Por el valor del ajuste a favor por diferencia en cambio de los saldos en moneda extranjera. Por el valor de la notas del crédito


SE ACREDITA

- Por el monto del préstamo recibido.
- Por el valor del ajuste por diferencia en cambio de los saldos en moneda extranjera.
- Por el valor de las notas débito.

ü Proveedores: Refleja el valor de las obligaciones contraídas por el ente económico por concepto de la adquisición de bienes o servicios para la fabricación, transformación o comercialización de productos para la venta, en el desarrollo de su objeto social.

· Proveedores nacionales: Son todas las obligaciones contraídas por la empresa en el desarrollo de sus operaciones, por la compra de materias primas, equipos, suministros, servicios, etc.

DINÁMICA

SE DEBITA


- Por el valor del abono o pago de la factura correspondiente.
- Por el valor de las notas crédito enviadas por el proveedor.
SE ACREDITA

- Por el valor de la factura.
- Por el valor de las notas débito enviadas por el proveedor.
- Por el valor de los ajustes en el valor de las cuentas.
· Proveedores del exterior: Se registra el valor de las obligaciones contraídas por el ente económico con proveedores del exterior, por la compra de bienes o servicios o contratos de obra.


DINÁMICA

SE DEBITA

- Por el valor de los pagos parciales o totales al proveedor mediante giro directo o intermediario bancario.
- Por el valor de las notas crédito que envíen los proveedores.
- Por la diferencia en cambio favorable sobre los saldos en moneda extranjera.

SE ACREDITA

- Por el valor de las facturas recibidas de los proveedores.
- Por el ajuste por diferencia en cambio.

· Proveedores cada matriz: Cuando la firma tiene vinculación económica o es subordinada de otra que se considera matriz, pueden originarse deudas a cargo por cargo de adquisición de bienes o servicios, suministrados por la casa matriz.

· Proveedores – compañías vinculadas:
Indica los compromisos de la empresa con entidades asociadas o vinculadas en la compra de materiales, equipos o suministros necesarios para su operación.

ü Cuentas por Pagar: Está conformado por todos aquellos conceptos de pasivo diferentes de las obligaciones financieras y proveedores.

· Cuentas corrientes comerciales: Se registra el valor adecuado por la empresa a favor de terceros por conceptos diferentes a los proveedores y obligaciones financieras y con los cuales se tiene un contrato de cuenta corriente.


DINÁMICA

SE DEBITA

- Por el valor de las facturas por ventas de bienes y servicios.
- Por el valor de los dineros entregados.
- Por el valor de la diferencia en cambio cuando se tengan obligaciones en moneda extranjera.

SE ACREDITA

- Por el valor de las facturas por compras o prestación de servicios recibidos. - Por el valor de los dineros recibidos.
- Por el valor de la diferencia en cambio cuando se tengan obligaciones en moneda extranjera.

· Costos y gastos por pagar: Permite contabilizar todos los gastos realizados o causados por la empresa en el desarrollo de sus operaciones, por conceptos como: gastos financieros, honorarios, servicios técnicos y de mantenimiento, arrendamientos, servicios públicos, transportes y acarreos, aduaneros y otros.

DINÁMICA


SE DEBITA

- Por el valor de los pagos que se hacen con posterioridad a la causación del servicio.
- Por el pago total o parcial de los intereses.
- Por el valor de la liquidación de las cuantas de cobro.

SE ACREDITA

- Por el valor de los servicios recibidos de acuerdo con facturas y cuentas de cobro.
- Por la causación de intereses y rendimientos sobre las obligaciones del ente tanto nacionales como del exterior.

· Retención en la Fuente: Es el recaudo anticipado del impuesto de renta en los pagos efectuados por los agentes retenedores.

a. Obligaciones del agente retenedor

· Retener el valor respectivo de un determinado porcentaje.
· Consignar el valor retenido en los lugares y los plazos que para tal efecto señale el gobierno nacional.
· Presentar declaración mensual de las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes.
· Expedir anualmente a los asalariados un certificado de ingresos y retenciones al año gravable inmediatamente al anterior.


b. Tarifas de retención

Por concepto de honorarios
10%
Por servicios
6%
Por comisiones
10%
Por serv. temporales y serv. De vigilancia y aseo
2%
En servicio transporte de carga
1%
Por rendimientos financieros
7% / 70%
Por compras, arrendamiento de inmuebles, serv. de trans. De pasajeros.
3% o 2%


a. Autorretenedores: Cuando la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta tiene un gran número de retenedores, podrá solicitarse a la Dirección de Impuesto de Aduanas Nacionales autorización para autorretenerse por concepto de ventas, honorarios, comisiones, servicios, etc.

b. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas por pagar: Desde el 1 de febrero de 1996, se estableció la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen por impuesto sobre las ventas con una tarifa del 50%, salvo que se trate de la prestación de servicios separados contratados con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país; en empresa o la retención será del 100% del valor del impuesto.

A quienes no se aplica:

· Cuando la prestación de servicios y sobre compras gravadas sea inferior a la base establecida.
· Responsables de régimen común que sean catalogados como grandes contribuyentes.
· Entidades estatales.

La retención en la fuente se aplica en casos como:
· El gran contribuyente a los responsables del régimen común que no sean grandes contribuyentes y a todos los responsables del régimen simplificado.
· El responsable del régimen común que no sea gran contribuyente retiene a los responsables del régimen simplificado.

§ Agentes Retenedores: Son los responsables del régimen común, que tienen las siguientes obligaciones:

· Discriminación en todas las facturas del impuesto sobre las ventas.
· Efectuar la retención.
· Consignar mensualmente los dineros recaudados.
· Expedir certificados bimestrales a los retenidos.

§ Impuestos, Gravámenes y Tasas: Corresponde al valor de los gravámenes e impuestos de carácter general y obligatorios a favor del Estado. Estos se calculan con base en liquidaciones privadas del ente, de acuerdo con las bases impositivas determinadas previamente por el Estado.

· Impuesto de renta y complementarios: Refleja el valor del saldo que la empresa debe pagar, por concepto del impuesto de renta en el ejercicio correspondiente y de los saldos insolutos de períodos anteriores.

DINÁMICA

SE DEBITA

- Por el valor de los pagos del impuesto aplicables al año en curso.
- Por el valor de los anticipos y las retenciones aplicables a los impuestos de esos períodos.Por el valor de las reclasificaciones de pagos de otras cuentas aplicables como impuesto de renta.

SE ACREDITA

- Por el valor del impuesto determinado mediante la liquidación privada.
- Por el mayor valor determinado en liquidaciones oficiales.

· Impuesto sobre las ventas por pagar: Es un impuesto al valor agregado que recae sobre las diferentes etapas del ciclo económico; la producción, importación, distribución de bienes muebles y sobre la prestación de servicios.
En algunos países, para efectos del cobro o manejo del IVA se encuentran gravados todos los productos, con excepción de las exclusiones y exenciones consagradas expresamente por la ley.

a. Bienes exentos: Son aquellos bienes que por su naturaleza destinación o utilización, el legislador lo grava con tarifa cero.
b. Bienes excluidos: Son aquellos que no generan el impuesto sobre las ventas, o que por disposición legal no se encuentra sometidos a gravamen alguno.

- Causación del IVA: Es el momento en que nace la obligación tributaria, según el hecho que genere el impuesto. Por ejemplo en el caso de generar factura.

- Tarifas:
Se aplica una tarifa básica para bienes y servicios del 16%, a algunos licores se les aplica el 35%.

- Responsables del IVA: Todos los comerciantes en las ventas propias y en las que se realicen por cuenta de terceros, en los servicios, quien preste el servicio gravado, y los importadores.

§ Impuestos Descontables: Los comerciantes tienen derecho a descontar el valor del impuesto generado en sus transacciones el valor del IVA pagado por conceptos como:

· El impuesto a las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes y servicios.
· El valor del IVA pagado en la importación de bienes.
· Del total del IVA descontable debe restarse el valor del impuesto a las ventas de los bienes devueltos en el período.

§ Impuesto de Industria y Comercio: Es el valor del gravamen establecido por los distritos y municipios, sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, desarrolladas por los entes económicos que operen en ellos, según liquidación privada.

DINÁMICA


SE DEBITA

- Por el valor pagado del impuesto correspondiente.

- Por el valor del anticipo pagado.


SE ACREDITA

- Por el valor del impuesto liquidado sobre los ingresos del período gravable.


° TEMA 3: Liquidación y Contabilización de la Nómina

- Legis Editores S.A – Plan Único de Cuentas ( Decreto 2649 , 2650)

§ Decreto 2649. Capítulo II – Sección II – Art. 76:

· Obligaciones Laborales: Son aquellas que se originan en un contrato de trabajo.


Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:

1. Su pago sea exigible o probable.
2. Su importe se pueda estimar razonablemente.

Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre base estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.
El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.

§ Decreto 2650. Capítulo III – Descripciones y Dinámicas - Cuentas: 236505, 2370, 25, 5105, 5205.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 23 Cuentas por Pagar

- Cuenta: 2365 Retención en la Fuente


· Descripción: Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos pasivos del tributo a título retención en la fuente a favor de la Administración de Impuestos Nacionales, en virtud al carácter de recaudador que las disposiciones legales vigentes le han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento del giro normal del negocio, cuyas actividades y operaciones son objeto de gravamen.


DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el importe de la retención que debe efectuar el ente económico.

DÉBITOS

a. Por los montos cancelados a la Administración de Impuestos Nacionales.
· Descripción: Registra las obligaciones del ente económico a favor de entidades oficiales y privadas por concepto de aportes parciales y descuentos a trabajadores de conformidad con la regulación laboral. No registra lo correspondiente a préstamos y retención en la fuente.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 23 Cuentas por Pagar
- Cuenta: 2370 Retenciones y Aportes de Nómina

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor de la causación de los aportes laborales pendientes de pago.
b. Por el valor de los descuentos efectuados a los trabajadores.

DÉBITOS

a. Por el valor del pago de los aportes laborales a los respectivos beneficiarios.
b. Por el valor del pago parcial o total por conceptos diferentes a los aportes laborales.
c. Por la restitución de los excesos en deducciones o retenciones.
d. Por las notas crédito que expida el I.S.S.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales


· Descripción: Comprende el valor de los pasivos a cargo del ente económico a favor de los trabajadores, ex – trabajadores o beneficiarios, convenciones de trabajo o pactos colectivos.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2205 Salarios por Pagar

· Descripción: Registra el valor a pagar a los trabajadores originados en una relación laboral, tales como sueldos, salario integral, jornales, horas extras y recargos, comisiones, viáticos, incapacidades y subsidio de transporte.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor de las liquidaciones de nómina, ya sean bisemanales, quincenales o mensuales.

DÉBITOS

a. Por el valor de los pagos realizados.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2510 Cesantías Consolidadas


· Descripción: Registra el valor de las obligaciones del ente económico con cada uno de sus trabajadores por concepto del auxilio de cesantías.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor del traslado proveniente de la subcuenta 261005 – Cesantías – al finalizar el ejercicio.

DÉBITOS

a. Por el pago parcial o total, a los respectivos beneficiarios. Por los traslados a los Fondos Administradores de Cesantías de las sumas adeudadas a los trabajadores.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2515 Intereses sobre Cesantías

· Descripciones: Comprende el valor de los intereses causados sobre las cesantías de conformidad con las disposiciones legales vigentes.


DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor de los intereses pendientes de pago.

DÉBITOS

a. Por el pago de los mismos.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales
- Cuenta: 2520 Prima de Servicios


· Descripciones: Registra el valor que por este concepto se encuentre pendiente de pago y a favor de los trabajadores.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor de la prima de servicios que ha de pagarse.

DÉBITOS

a. Por el valor del pago efectuado.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2525 Vacaciones Consolidadas

· Descripciones: Registra el valor acumulado de las vacaciones que el ente económico adeuda a sus trabajadores producto de la relación laboral existente, sean estas legales o extralegales.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor del traslado de la subcuenta 261015 – Vacaciones -.

DÉBITOS

a. Por el valor de los pagos realizados.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: Obligacones Laborales

- Cuenta: 2530 Prestaciones Extralegales

· Descripciones: Registra las sumas adeudadas por el ente económico a sus trabajadores por concepto de prestaciones extralegales.

DINÁMICA


CRÉDITOS


a. Por el valor de las prestaciones causadas a favor de los trabajadores.

DÉBITOS

a. Por el valor de los pagos realizados.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2532 Pensiones por Pagar

· Descripciones: Registra el valor a pagar a los pensionados, cuya obligación por este concepto está a cargo del ente económico.

DINÁMICA

CRÉDITOS
a. Por el valor de la nómina de pensionados.

DÉBITOS

a. Por el valor de los pagos realizados.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2535 Cuotas partes Pensiones de Jubilación

· Descripciones: Registra los valores correspondientes a cuotas partes pendientes de pago a ex trabajadores o a las entidades de previsión social.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el monto causado por pensiones adeudado al personal retirado del ente económico.

b. Por el monto causado por pensiones adeudado a entidades de previsión social.

DÉBITOS

a. Por la cancelación de los valores correspondientes a los beneficiarios.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2540 Indemnizaciones Laborales

· Descripciones: Registra el valor determinado para atender el pago de las indemnizaciones a cargo del ente económico y a favor de los ex – trabajadores del mismo por la cancelación del contrato de trabajo en forma unilateral.

DINÁMICA


CRÉDITOS

a. Por el valor determinado como saldo a cargo por indemnizaciones.

DÉBITOS

a. Por el valor parcial o total pagado por concepto de indemnizaciones.

- Clase: 5. Gastos

- Grupo: 51. Operacviones de Administración

- Cuenta: 5105 Gastos de Personal

· Descripciones: Registra los gastos por concepto de la relación laboral existente de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno del ente económico, pacto laboral o laudo.

DINÁMICAS

CRÉDITOS

a. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.
b. Por el valor del ajuste por inflación.

DÉBITOS

a. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.

ü Obligaciones Laborales: Cuando las empresas tienen empleados a su cargo, se genera una serie de obligaciones a favor de los trabajadores, en virtud del cumplimiento de normas legales, pactos colectivos o convenciones de trabajo.

· Salarios por Pagar: Constituye salario la remuneración ordinaria fija o variable, pero también incluye todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.

· Prestaciones Sociales: Son los beneficios que la ley establece, con el fin de mejorar el nivel de vida de los trabajadores. Las prestaciones son:

a. Cesantías: Es un auxilio prestacional que se creó con el fin de conservarle al trabajador, un ahorro para entregárselo cuando se retire de la empresa. También para solucionar sus problemas de vivienda y de estudios.

5105
Gastos operacionales personal
xxxx (D)

2610
Pasivos estimados y provisiones
xxxx (C)
obligaciones laborales

a. Fondo de Cesantías: Se aplica obligatoriamente a los trabajadores que se vinculen a una empresa desde el 1 de enero de 1991, y se deja la opción para que los trabajadores que se encuentren vinculados laboralmente antes de esa fecha, se acojan al nuevo sistema de liquidación de cesantías.

b. Interés a las Cesantías:
En Colombia existe la disposición legal que obliga a las empresas a pagar intereses sobre el valor de las cesantías para cada trabajador, equivalentes al 12% anual sobre el saldo al 31 de diciembre de cada año. Al cierre del año, con base en el valor de las cesantías consolidadas deben calcularse los intereses sobre las cesantías, equivalentes al 1% mensual o al 12% cuando se ha laborado todo el año.

DINÁMICA

SE DEBITA

- Por el pago efectuado.
SE ACREDITA

- Por el valor causado al final de ejercicio.

a. Prima de Servicios: La empresa debe pagarle a cada trabajador 30 días de salario al año por concepto de prima de servicios, pagaderos así: 15 días en el segundo semestre. Esta provisión equivale al 8.33% sobre el valor de la nómina (1 salario anual; 100% dividido en 12 meses).

510536
Gastos de Personal
Prima de Servicios
xxxx (D)

261020
Pasivos Laborales
Prima de Servicios
xxxx (C)

a. Vacaciones anuales Remuneradas: Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante (1) año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracciones de año, siempre y cuando éste exceda 6 meses. La provisión equivale al 4.17%.

Sueldo Mensual / 30 Días x 15 días =

§ Aportes Patronales: Este aporte lo hacen los empleadores por intermedio de las cajas de compensación. La ley establece que es el 9% del valor de la nómina mensual. Este aporte lo distribuyen las cajas de compensación así:

- ICBF 3%
- SENA 2%
- Caja de Compensación 4%
- Total prestaciones sociales institucionales 9%

5105
Gastos Operacionales
Personal
xxxx (D)

2370
Retenciones y aportes de nómina xxxx (C)

ü Nómina: Es el documento que resulta del proceso ejecutado por la empresa y relaciona el valor devengado por cada trabajador por los servicios prestados a la empresa en un período determinado que puede ser una semana, una década, una quincena o un mes, y los descuentos de carácter obligatorio o voluntario, las apropiaciones, los aportes parafiscales y el valor neto pagado.

DINÁMICA

SE DEBITA

- Por el valor de los pagos de nómina realizados.

SE ACREDITA

- Por el valor de la liquidación de la nómina de trabajadores que puede ser semanal, quincenal, mensual etc.

§ Proceso de liquidación de nómina

· Aportes para Pensiones: Cobertura y reconocimiento de las pensiones para contingencias como la vejez, invalidez y muerte, y amplía su cobertura de protección para aquellas personas cuyos recursos no les permiten tener acceso a un sistema de pensiones.

· Valor de los aportes al fondo de pensiones: Tasan en 13.5% del IBC (ingreso base de cotización); el empleador aporta el 75% el trabajador el 25% restante. Se estableció un aporte adicional equivalente al 1% del IBC para un fondo de solidaridad, para aquellos trabajadores que tengan un ingreso igual o superior a 4 salarios mínimos legales.

· Retención en la Fuente: Es el descuento que a título del impuesto de renta el empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores, sobre los pagos gravables originados en la relación laboral.

· Valor neto por pagar: Es el valor que debe pagar el empleador al trabajador, una vez efectuados todos los descuentos.

· Aportes para Salud: El aporte del trabajador por este concepto es de 1/3 sobre el aporte global del 12%, que equivale al 4% del ingreso base de cotización, valor aplicable para todos.


° UNIDAD 7: Contrato de Trabajo y Nómina

ü Liquidación de la Nómina: La nómina es un documento en el cual un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.

· Valor Devengado: Está constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador, teniendo en cuenta la legislación, y está formado por los distintos conceptos que constituyen salario.

1. Salario: Lo constituye todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio.

2. Salario mínimo legal: Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material y cultural.

3. Salario Básico: Es la remuneración ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve de base para la liquidación del trabajo nocturno, trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra en días ordinarios, dominicales y en festivos.

4. Salario Integral: Es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario, compensa el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional correspondan al trabajador.

5. Comisiones: Es el porcentaje sobre las ventas que realizan los vendedores, el total devengado por estos trabajadores en ningún caso puede ser inferior al salario mínimo legal.


Comisión = Valor ventas x Porcentaje sobre ventas

6. Auxilio de Transporte: Todo trabajador que devengue mensualmente hasta 2 salarios mínimos, tiene derecho a recibir, además de su salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte.

ü Deducciones: Legalmente el empleador está autorizado para deducir por nómina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales.

1. Liquidación de aportes para salud

- Aporte Empleador: 8% del IBC

- Aporte Trabajador: 4% del IBC

- Aporte Total: 12 % del IBC

1. Liquidación de aportes de pensiones: Los trabajadores pagarán el 25% de la cotización total y los empleadores el 75%, así: trabajador 14.5% x 25% = 3.625%, empleador 14.5% x 75% = 10.875%.
En los ingresos superiores a 4 salarios, el 1% adicional es para el Fondo de Solidaridad.

2. Retención en la Fuente: Es el valor que el empleador debe descontar mensualmente a las trabajadores sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral. Y el 70% cuando se trata de un salario integral.

3. Otras Deducciones: Comprende las que el trabajador autoriza con su firma para fondos, cooperativas, préstamos y sindicato, entre otras.

§ Apropiaciones

1. Aportes Parafiscales: Todo empleador debe liquidar sobre su nómina mensual los aportes parafiscales y riesgos profesionales.

- ICBF: Su objetivo es proteger a la familia colombiana y brindar una protección integral. Su aporte mensual es el 3% del total devengado, deducido el auxilio de transporte.

- SENA: Su objetivo es capacitar al trabajador colombiano. Su aporte mensual es el 2% del total devengado.

- Caja de Compensación Familiar: Recaudan, distribuyen y pagan los aportes destinados al subsidio familiar en dinero y especie. Su aporte mensual es el 4% del total devengado, deducido el auxilio de transporte.

2. Prestaciones Sociales: Con el fin de causar los gastos correspondientes a las prestaciones sociales que adeuda a los trabajadores, el empleador debe calcular las provisiones sobre su nómina mensual.

- Cesantías: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado.
- Intereses sobre cesantías: 1% mensual sobre el salario mensual devengado.
- Prima de Servicios: 8,33% mensual sobre el salario mensual devengado.
- Vacaciones: 4,17% mensual sobre el salario mensual devengado.

§ Liquidación de prestaciones sociales: Se liquidan y se pagan a la terminación del contrato o en una fecha determinada.

§ Liquidación del contrato de trabajo: Al terminar un contrato de trabajo, la empresa debe reconocer a favor del trabajador los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho. Cuando el contrato se da por terminado sin justa causa, debe pagarse, además de los salarios y prestaciones sociales, la indemnización correspondiente de acuerdo con el tiempo laborado.

¨TEMA 3: Liquidación y Contabilización de la Nómina

° Legis Editores S.A – Plan Único de Cuentas ( Decreto 2649 , 2650)

§ Decreto 2649. Capítulo II – Sección II – Art. 76:

· Obligaciones Laborales: Son aquellas que se originan en un contrato de trabajo.

Se deben reconocer los pasivos a favor de los trabajadores siempre que:

1. Su pago sea exigible o probable.
2. Su importe se pueda estimar razonablemente.

Para propósitos de estados financieros de períodos intermedios se pueden registrar estimaciones globales de las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre base estadísticas. Las cantidades así estimadas se deben ajustar al cierre del período, determinando el monto a favor de cada empleado de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales vigentes.
El efecto en el importe de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la base salarial forma parte de los resultados del período corriente.

§ Decreto 2650. Capítulo III – Descripciones y Dinámicas - Cuentas: 236505, 2370, 25, 5105, 5205.

- Clase: 2. Pasivo
- Grupo: 23 Cuentas por Pagar

- Cuenta: 2365 Retención en la Fuente

· Descripción: Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos pasivos del tributo a título retención en la fuente a favor de la Administración de Impuestos Nacionales, en virtud al carácter de recaudador que las disposiciones legales vigentes le han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento del giro normal del negocio, cuyas actividades y operaciones son objeto de gravamen.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el importe de la retención que debe efectuar el ente económico.

DÉBITOS

a. Por los montos cancelados a la Administración de Impuestos Nacionales.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 23 Cuentas por Pagar

- Cuenta: 2370 Retenciones y Aportes de Nómina

· Descripción: Registra las obligaciones del ente económico a favor de entidades oficiales y privadas por concepto de aportes parciales y descuentos a trabajadores de conformidad con la regulación laboral. No registra lo correspondiente a préstamos y retención en la fuente.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor de la causación de los aportes laborales pendientes de pago.
b. Por el valor de los descuentos efectuados a los trabajadores.

DÉBITOS

a. Por el valor del pago de los aportes laborales a los respectivos beneficiarios.
b. Por el valor del pago parcial o total por conceptos diferentes a los aportes laborales.
c. Por la restitución de los excesos en deducciones o retenciones.
d. Por las notas crédito que expida el I.S.S.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25. Obligaciones Laborales

· Descripción: Comprende el valor de los pasivos a cargo del ente económico a favor de los trabajadores, ex – trabajadores o beneficiarios, convenciones de trabajo o pactos colectivos.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2205 Salarios por Pagar

· Descripción: Registra el valor a pagar a los trabajadores originados en una relación laboral, tales como sueldos, salario integral, jornales, horas extras y recargos, comisiones, viáticos, incapacidades y subsidio de transporte.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor de las liquidaciones de nómina, ya sean bisemanales, quincenales o mensuales.

DÉBITOS

a. Por el valor de los pagos realizados.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25. Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2510 Cesantías Consolidadas

· Descripción: Registra el valor de las obligaciones del ente económico con cada uno de sus trabajadores por concepto del auxilio de cesantías.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor del traslado proveniente de la subcuenta 261005 – Cesantías – al finalizar el ejercicio.
DÉBITOS

a. Por el pago parcial o total, a los respectivos beneficiarios.
b. Por los traslados a los Fondos Administrativos.
- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2515 Intereses sobre Cesantías

· Descripciones: Comprende el valor de los intereses causados sobre las cesantías de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

DINÁMICA

CRÉDITOS
a. Por el valor de los intereses pendientes de pago.

DÉBITOS

a. Por el pago de los mismos.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25. Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2520 Prima de Servicios

· Descripciones: Registra el valor que por este concepto se encuentre pendiente de pago y a favor de los trabajadores.

DINÁMICA

CRÉDITOS
a. Por el valor de la prima de servicios que ha de pagarse.
DÉBITOS

a. Por el valor del pago efectuado.

- Clase: 2. Pasivo

-Grupo: 25. Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2525 Vacaciones Consolidadas

· Descripciones: Registra el valor acumulado de las vacaciones que el ente económico adeuda a sus trabajadores producto de la relación laboral existente, sean estas legales o extralegales.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor del traslado de la subcuenta 261015 – Vacaciones -.

DÉBITOS
a. Por el valor de los pagos realizados.


- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2530 Prestaciones Extralegales

· Descripciones: Registra las sumas adeudadas por el ente económico a sus trabajadores por concepto de prestaciones extralegales.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor de las prestaciones causadas a favor de los trabajadores.

DÉBITOS

a. Por el valor de los pagos realizados.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2532 Pensiones por Pagar

· Descripciones: Registra el valor a pagar a los pensionados, cuya obligación por este concepto está a cargo del ente económico.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor de la nómina de pensionados.

DÉBITOS

a. Por el valor de los pagos realizados.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25 Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2535 Cuotas partes Pensiones de Jubilación


· Descripciones: Registra los valores correspondientes a cuotas partes pendientes de pago a ex trabajadores o a las entidades de previsión social.

DINÁMICA


CRÉDITOS

a. Por el monto causado por pensiones adeudado al personal retirado del ente económico.
b. Por el monto causado por pensiones adeudado a entidades de previsión social.

DÉBITOS

a. Por la cancelación de los valores correspondientes a los beneficiarios.

- Clase: 2. Pasivo

- Grupo: 25. Obligaciones Laborales

- Cuenta: 2540 Indemnizaciones Laborales

· Descripciones: Registra el valor determinado para atender el pago de las indemnizaciones a cargo del ente económico y a favor de los ex – trabajadores del mismo por la cancelación del contrato de trabajo en forma unilateral.

DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor determinado como saldo a cargo por indemnizaciones.
DÉBITOS

a. Por el valor parcial o total pagado por concepto de indemnizaciones.

- Clase: 5. Gastos

- Grupo: 51. Operaciones de Administración

- Cuenta: 5105 Gastos de Personal

· Descripciones: Registra los gastos por concepto de la relación laboral existente de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el reglamento interno del ente económico, pacto laboral o laudo.
DINÁMICA

CRÉDITOS

a. Por el valor pagado o causado por cada uno de los conceptos.
b. Por el valor del ajuste por inflación.

DÉBITOS

a. Por la cancelación del saldo al cierre del ejercicio.


¨UNIDAD 7: Contrato de Trabajo y Nómina

° Contrato de Trabajo

§ Elementos del contrato de trabajo

· Actividad personal del trabajador.
· Subordinación del trabajador hacia el empleador.
· Salario como retribución del servicio.

¨TEMA 4: Terminación Contrato de Trabajo

° UNIDAD 7: Contrato de Trabajo y Nómina

§ Terminación del contrato de trabajo:

1. Por muerte del trabajador.
2. Por mutuo consentimiento.
3. Por expiración del plazo fijado o pactado.
4. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
5. Por terminación de la obra o labor contratada.
6. Por suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días.
7. Por sentencia ejecutoriada.
8. Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
9. Por no regresas el trabajador a su empleo.
10. Incapacidad total del trabajador.
11. La renuncia del trabajador.
12. El despido indirecto o autodespido por culpa del empleador.

° Legis Editores S.A – Cartilla Laboral

§ Prestaciones Sociales:
Son el conjunto de beneficios y garantías a favor de los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten.

· ¿Cómo se calcula la retención sobre las indemnizaciones por despido injustificado cuando el empleado devenga 204 UVT o menos mensualmente?: Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, no estarán sometida a retención en la fuente para trabajadores que devenguen mensualmente ingresos inferiores o iguales a 204 UVT.

· Retención sobre indemnizaciones por despido injustificado cuando el empleado devenga más de 204 UVT mensualmente: Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal reglamentaria, estarán sometidas a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta a una tarifa del 20%. Las indemnizaciones por retiro gozan de la exención del 25%.

· Indemnización por motivo de embarazo: Cuando la trabajadora es despedida por un empleador que no cuenta con la autorización administrativa para proceder al retiro, tiene derecho a una indemnización conformada por los siguientes factores:
a. Una indemnización especial equivalente a los salarios de 60 días.
b. El pago de 12 semanas de salario como descanso remunerado.
c. Las indemnizaciones por retiro sin justa causa, las cuales dependen de la modalidad del contrato.

· Indemnización moratoria o salarios caídos: Se genera por la falta de pago a la terminación del contrato de trabajo de la totalidad de los salarios y prestaciones que el empleador adeuda al trabajador. Equivale a una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses, o hasta cuando el pago verifique si el período es menor.

· Indemnización para quienes devengan hasta 1 SMMLV: La cuantía sólo se aplica a los trabajadores que devenguen más de un salario mínimo mensual vigente. Quienes devenguen menos de esta suma tendrán derecho a una indemnización moratoria que equivale a in día de salario por cada día de retardo en el pago.

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